El Tribunal Constitucional ha decidido anular la sentencia de 13 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, en autos sobre el despido de Resurrección Galera Navarro, Profesora de Religión y Moral católica, así como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía interpuesto contra la anterior. Despido que consistió en la “no propuesta” de la misma en la lista de Profesores de Religión que confeccionó el Obispado para el nuevo Curso, porque había contraído matrimonio civil con un divorciado.
La sentencia se basó en que «la Autoridad académica viene obligada a nombrar como profesores de religión y moral católica a las personas propuestas por el Obispado, el cual tiene absoluta libertad para proponer en cada curso escolar a quien considere conveniente«. Pero el TC expresa que “no puede compartirse la afirmación que se contiene en la Sentencia de instancia en cuanto a que del artículo III del Acuerdo 26 entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, y de la restante normativa específica, se deduzca que las propuestas realizadas por el Ordinario del lugar a la Administración educativa para los nombramientos de profesores de religión católica en cada curso escolar no estén sometidas a control alguno por parte del Estado Español».
Dice el TC que la decisión de contraer matrimonio «queda así, en principio, en la esfera de su intimidad personal y familiar» y que la motivación religiosa de la decisión del Obispado de Almería de no proponerla como profesora de religión «no justifica, por sí sola, la inidoneidad sobrevenida de la demandante, pues esa decisión eclesial no puede prevalecer sobre el derecho de la demandante a elegir libremente, dentro del respeto a las reglas de orden público interno español, su estado civil”.
La Sentencia del TC, en plena Semana Santa, ha venido, para algunos/as, a resaltar el triunfo del laicismo sobre la religión. Así, Maruja Torres, en su artículo en El País de ayer celebra con júbilo: “Este año, ateos, agnósticos, religiosos y turistas hemos de regocijarnos porque una instancia absolutamente laica ha producido el milagro de Resurrección Galera”. Milagro que se adelanta, por ser laico, a la Resurrección de Cristo, el sábado. Ella, en el escrito, procesiona por su laicidad, y reflexiona en esta semana transcendente, respetando la multiculturalidad: “un milagro laico es un milagro laico, y no seré yo quien le agüe la celebración a nadie”. No. Esta Semana Santa tiene otros aguadores: El Madrid se la ha aguado al Barça, la AEMET a las cofradías y a los turistas…
Pero, volviendo a la Sentencia y al asunto sobre el que recae, podemos hacer varias reflexiones en esta Semana Santa zarandeada por lo meteorológico.
Que el Derecho canónico no puede interferir en los derechos que la Constitución otorga a cada español es evidente. Cada “quisque” puede casarse, descasarse, recasarse, emparejarse, desemparejarse… cuando y como pueda. Cada “quisque” puede elegir el estado civil que quiera. Y el “estado civil” no puede ser motivo de despido laboral.
Pero, en el tema de la enseñanza de la Doctrina y Moral católica, las aguas discurren por otro cauce. Naturalmente que el trabajo de los Profesores de Religión está sometido a control por el Estado: horario, sueldo, cumplimiento del Estatuto del Profesorado… Pero la idoneidad del profesorado, pese a quien pese, no la puede determinar el Estado, sino la Iglesia. Esto resulta evidente: la formación religiosa y moral es libre. La eligen los padres que quieren, para sus hijos. El resto opta por algo que se ha venido llamando “alternativa”. Asignatura que, en la mayoría de los casos, ha carecido de programa y de calificación y de cualificación en quienes la imparten. Era un aparcamiento en clase para quienes elegían esta optativa, y, en Secundaria, asistían a clase.
Podemos seguir discutiendo si el Estado debe pagar o no la formación religiosa de los niños y jóvenes en los Centros Públicos de Enseñanza o no debe pagarla. Del mismo modo que podemos discutir si se debe pagar con dinero público otra serie de actividades culturales, deportivas, sindicales, lúdicas…, o no. Pero lo que no admite discusión ni interpretación es que una Institución como la Iglesia elija como evangelizadores, como misioneros, como formadores, a personas que no aceptan, en la teoría o en la práctica, principios básicos de su doctrina o moral. Y aquí hay que incluir a Resurrección Galera.
¿Qué Partido Político mantiene como “Secretario de formación o de Organización” a un disidente? ¿Mantendría la Sra. Pajín en el Ministerio de Igualdad a una funcionaria que fuese antiabortista? ¿Admitirían los árabes a un profesor de Islam que tomase en clase un bocadillo de jamón con una copa de Ribera de Duero? Me temo que no.
La pederastia, el “palio del Concordato”, a los que alude Maruja Torres, para apuntar a la corrupción y privilegios de la Iglesia, pueden y deben ser tratados sin ningún tipo de anestesia. Pero la formación moral y religiosa es libre, siempre que no atente contra los derechos humanos, que son históricos, como la moral de los pueblos y de las religiones. Y libre es cada creencia, cada ideología, incluida la laica, la agnóstica, la masónica y la atea, para elegir a sus monitores, sean remunerados o no.